FUNCIONES DE LA UNIDAD DE GESTION PROVINCIA MUNICIPIOS

 

Función:

 

Coordinar en el orden institucional, administrativo y financiero, la relación y las acciones entre el Estado Provincial, las Municipalidades y Comisiones Municipales de la Provincia dentro del marco de la Ley Nº 5435 “De fortalecimiento y Saneamiento Municipal” art. 2 Decreto 2476 H-2004.

 

Funciones Institucionales:

 

1- Tomar contacto con las distintas Municipalidades y comisiones municipales, para brindar información y asesoramiento de los distintos módulos y subprogramas a implementarse.

 

2- Celebrar convenios por intermedio del Ministerio de Haciendo para afianzar el desarrollo institucional, y la mejora de la gestión municipal.

 

Funciones de Desarrollo

 

Realizar el Desarrollo y seguimiento de los siguientes sistemas:

 

1-      De Deuda Municipal:

 

El mismo comprende la captación de la deuda pública, según la clasificación establecida por la Ley 5435 siendo esta salarial, con contratistas, proveedores, judicial.

Este sistema prevé el seguimiento de los legajos de deuda según distintos estados Deuda Presentada, Deuda Ingresada, hasta la verificación y novación.

 

      2-  De Información Financiera

 

Consiste en el diseño de una base de datos de la información patrimonial y financiera de los distintos municipios que capte información analítica de ejecución presupuestaria, con el propósito de obtener informes y realizar el seguimiento de las metas fiscales establecidas por convenio.

 

      3 – De Seguimiento de cupos, pagos, y reingreso del FF por Acreedores

 

Permitirá realizar el seguimiento de los pagos a los acreedores según las distintas modalidades convenidas,

Posibilitará mediante cuentas asignadas a cada municipio conocer el saldo del cupo financiero asignado.

También administrará los montos de devolución convenidos por cada municipalidad a retener de la coparticipación

 

4- De administración Financiera:

 

Posibilitará llevar la gestión presupuestaria y financiera según lo establecido por la ley de Administración Financiera. Ejecutando el presupuesto y generando los comprobantes correspondientes.

 

 

 

Funciones de Información Financiera:

 

1- Referentes al Subprograma de Reprogramación, reestructuración y/o cancelación de deudas Municipales:

 

-          Recepcionar los pedidos de verificación de deudas por municipios.

-          Recepcionar detalle de deuda refrendada por Contador Municipal, secretario de Hacienda art. 16 ley 5435.

-          Asistencia técnica y capacitación en la implementación y puesta en funcionamiento del Sistema de la Deuda.

-          Analizar y realizar las compensaciones con distintas entidades de gobierno, ISJ, UVUJ Bco. de Acción Social.

-          Brindar informes de distintos tipos, de deuda, por ejemplo por acreedor tipo de deuda y Municipalidad o Comisión Municipal.

-          Informar al Directorio los montos de los SS de la deuda a retener a cada municipio por los préstamos otorgados según Decreto Nº 2580 H 2004 Art. 11.

-          Conciliar montos de la deuda pendiente de pago a la Provincia originado por la amortización de capital e intereses de la operatoria del programa (PRODISM).

 

2- Referentes al Subprograma de Saneamiento Fiscal:

 

-          Determinar el Procedimiento del programa de Saneamiento de las Finanzas Municipales Art. 33 ley 5435.

 

-          Determinar la información a requerir a cada municipio para incorporarse al modulo de Saneamiento Fiscal, con el propósito que consolide en las planillas del Anexo II del Decreto Reglamentario. Mediante el diseño y desarrollo del Sistema de Información mencionado precedentemente.

 

-          Analizar la información y las ejecuciones presupuestarias de los distintos municipios a una fecha de corte determinada. Establecer metas fiscales y realizar su seguimiento para cada Jurisdicción Municipal, que se adhiera al programa art. 3 Ley 5435.

 

-           Determinar las metas fiscales sobre déficit primario Base Devengado, déficit financiero base devengado, stock de la deuda, deuda de la tesorería (Deuda Flotante), Gastos en personal,  para las Municipalidades y Comisiones que se adhieran. Art. 34 ley 5435.

 

-          Solicitar y recepcionar las proyecciones del base devengado, cuenta ahorro inversión financiamiento, base caja y Plan de Obras. Art. 3 DE 2478. Realizar el asesoramiento necesario en caso de solicitarlo la municipalidad adherida al programa.

 

-          Determinar la tasa de interés de devolución del préstamo para ello de deberá realizar el seguimiento de las metas fiscales acordadas al programa art. 35 ley 5435.

 

-          Solicitar y recepcionar la información mensual en tiempo y forma para su análisis y seguimiento e información oportuna al FF, art. 36 ley 5435.

 

-          Atender a los requerimientos financieros  (de aquellas municipalidades que todavía soliciten anticipos de coparticipación) y tratar de determinar acciones tendientes para incrementar la eficiencia de la gestión Municipal. Decreto reglamentario 2478.

 

 

 

3- Referentes al Subprograma de Fortalecimiento de la Gestión Municipal

 

-          Evaluar, sugerir, determinar canalizar, la necesidad de implementación de sistemas de control y gestión de los recursos y gasto municipal que puedan ser financiados por el FF. Art. 29 ley 5435.

 

-          Programación de visitas a distintas municipalidades para realizar un relevamiento de necesidades para lograr el punto citado precedentemente.

 

-          Analizar la factibilidad de los proyectos presentados tanto en sistemas de control y gestión como en proyectos para mejorar los servicios públicos. Este análisis implica el seguimiento de las finanzas públicas en cuanto a las necesidades financieras reales y posibilidades de devolución art. 31 ley 5435.

 

4- Referentes al Programa de Homogeneización Tributaria y fortalecimiento de la Recaudación Municipal.

 

-          El Ministerio de Hacienda por intermedio de la Dirección Prov. De Rentas, deberá instrumentar un plan integral que tenga por objetivo una homogeneización tributaria provincial.

-          Instrumentar un sistema que permita obtener información para lograr el objetivo citado. Mediante el relevamiento de Código Tributario Municipal, con las bases imponibles y alícuotas vigentes para cada municipio.

 

Funciones Financieras relacionadas al Fondo Fiduciario.

 

-          Realizar la proyección del flujo de fondos, necesarios para el cumplimiento de los convenios celebrados con los municipios. Determinando el cupo financiero asignado a cada municipio, los pagos a los distintos beneficiarios, y las distintas fuentes de ingreso como ser los reembolsos, los intereses, y el porcentaje de recaudación del impuesto inmobiliario.

 

Funciones de Administración:

 

Referentes al Subprograma de la Deuda:

 

-          Recibir informe del convenio celebrado entre el gobierno Provincial y el Directorio del FF particularmente referido a : Condiciones de reingreso del préstamo art 4 ley 5435

 

-          Recibir informe del FF para el municipio y para el Ministro de Hacienda sobre la operatoria del programa (Decreto 2580-H-2004 Art. 12).

 

Unidad de verificación de la Deuda Elegible:

 

-          Verificar que las deudas no estén prescriptas.

-          Controlar la documentación presentada

-          Informe 1: Presentar informe preliminar a la UGPM, por municipio declarando la deuda elegible por concepto y acreedor

-          Conservar los legajos. Estos deben estar foliados y registrados en libro especial

-          Notificar a los municipios las observaciones por medio de la UGPM.  El plazo para contestarla es de 5 días hábiles desde su notificación.

-          Informe 2: Presentar informe final a la UGPM por municipios

 

 

Directorio del Fondo Fiduciario:

 

-          Administrar el FF

-          Celebrar y suscribir los convenios de adhesión con los Municipios

-          Habilitar las cuentas bancarias para el funcionamiento del FF

-          Reprogramar las deudas municipales ingresadas al programa conforme instrucciones del Ministerio de hacienda art. 18 ley 5435.

-          Asumir las deudas ingresadas al programa.

-          Formular los planes de reestructuración art. 19 ley 5435.

-          Determinar los cupos financieros para cada subprograma.

-          Exigir el cumplimiento de los convenios suscriptos.

-          Determinar el procedimiento y opciones del proceso de selección y adhesión voluntaria de beneficiarios de deudas municipales declaradas elegibles e ingresadas al programa

-          Dar instrucciones al Fiduciario, para realizar los pagos a los acreedores adheridos y a los beneficiarios.

-          Realizar la proyección del flujo de fondos, necesarios para el cumplimiento de los convenios celebrados con los municipios. Determinando el cupo financiero asignado a cada municipio, los pagos a los distintos beneficiarios, y las distintas fuentes de ingreso como ser los reembolsos, los intereses, y el porcentaje de recaudación del impuesto inmobiliario.

-          Controlar al Fiduciario en el cumplimiento de las obligaciones contractuales y de las instrucciones emanadas.